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sábado, 28 de marzo de 2015

Algunos aspectos sobre el cierre de The Pirate Bay

Ayer conocimos el AUTO del Juzgado Central Contencioso Administrativo nº 5 de por el que se autoriza a que la Sección Segunda ordene a prestadores de servicios de intermediación a impedir el acceso a los sitios de la entidad NEIJ HOLDINGS LTD, como thepiratebay.se, thepiratebay.org, thepiratebay.net y thepiratebay.com.

La medida viene motivada por una denuncia de AGEDI por la localización en el sitio web de archivos .torrent en relación a 13 discos de sus representados (José Luis Perales, Bebe, Alejandro Sanz, Andy y Lucas, Miguel Bosé, Sole Gimenez, Macaco, El Arrebato, Loquillo, Café Quijano, Pablo Alborán, Eros Ramazzotti e India Martínez).

La sección segunda consideró que ofrecer los torrent implica un vulneración de la propiedad intelectual, algo discutible, y ordenó a TPB retirar las obras de su sitio web.

El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo, ante la solicitud de bloqueo de acceso a los contenidos desde España, se limita a analizar si la medida afecta o no los derechos del artículo 20 CE (libertad de información) y como recuerda en el propio AUTO:
"Análisis o examen que se circunscribe básicamente a determinar si con la medida acordada por la Sección Segunda de la Comisión, pueden quedar afectados los derechos a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción; a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. A la libertad de cátedra. A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión"
Y además se indica que:
"Las cuestiones técnicas relativas a cómo llevar a cabo las medidas acordadas por la citada Comisión de Propiedad Intelectual escapan del campo de examen de este procedimiento."
Es decir, es la Sección Segunda quien decide la forma en que se hace el bloqueo. Pero no comparto que no pueda entrar en valorar el juzgado las medidas técnicas concretas, puesto que es necesario conocer el alcance de la forma del bloqueo para determinar la afectación al derecho a ponderar.


Pero el juzgado tiene la tentación de quitarse de en medio un problema técnico. Decisión que no comparto y justificaría algo más de análisis en la respuesta del AUTO, que prácticamente deja manos libres a la Sección Segunda.

De hecho, los operadores pidieron concreción en las urls a bloquear (entiendo que frente al bloqueo total) así como el plazo de duración de la medida, pero la Audiencia Nacional se remite para todo ello a lo que disponga la Sección Segunda:
"procede acceder a la autorización solicitada, sin hacer expresa indicación a los extremos interesados por los distintos comparecientes en orden a la indicación de las URLs, el tiempo de duración de la medida o la carencia de medidos para llevar a cabo la colaboración requerida por la Administración."
Por el contenido del AUTO parece que la forma de bloqueo que plantea la Sección Segunda es el bloqueo de DNS:
"Medida proporcionada al ser la suspensión del servicio en forma del bloqueo de los nombres de dominios correspondientes la única que cabe exigir a dichos operadores de servicios de acceso a Internet."
Hay que señalar que, pese a haber sido notificada (incluso con cartel en la embajada española en Suecia) la empresa responsable  Neij Holdings LTD no ha presentado alegaciones.

En su escrito, la propia Sección Segunda reconoce un objetivo perseguido con este procedimiento es más amplio que la mera retirada de 13 archivos .torrent de  los sitios de TPB.
"Medidas que tiene por objeto impedir o, al menos, hacer difícilmente realizable el acceso no autorizado a las obras y prestaciones protegidas, y disuadir seriamente a los usuarios de Internet que recurran a los servicios de los operadores de acceso a Internet relevantes de consultar esas prestaciones puestas a su disposición en violación del derecho de propiedad intelectual."
Como se ve, hay una finalidad disuasoria respecto de los usuarios de usar estos servicios, es decir, no es sólo hacer inaccesibles las canciones origen del procedimiento, también mandar cierto mensaje.

El procedimiento administrativo se resolvió en septiembre de 2014 y no es hasta marzo de 2015 cuando se obtiene el permiso para ejecutar la medida, por lo que la celeridad que se pretendía cuando se aprobó la Ley Sinde queda en evidencia.

Finalmente decir que los prestadores de servicios de acceso a los que se ha requerido colaboración para el bloqueo son, de línea fija de acceso a internet:
1-TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U.
2-CABLEUROPA, S.A.U.-CABLEUROPA, S.A.U. (ONO)
3-ORANGE ESPAGNE SA (FRANCE TELECOM ESPAÑA SA)
4-JAZZ TELECOM, S.A.U.
5-VODAFONE ESPAÑA, S.A.-VODAFONE ESPAÑA
6-EUSKALTEL, S.A.
7-R CABLE Y TELECOMUNICACIONES GALICIA, S.A.
8-TELECABLE DE ASTURIAS, S.A.U.
9-IBERBANDA, S.A.U.
10-PROCONO, S.A.
11-EURONA WIRELESS TELECOM, S.A.
12-GRUPO MRF CARTUJA, S.A. (CLEARWIRE ESPAÑA, S.A.)
13-ARRAKIS SERVICIOS Y COMUNICACIONES, S.L. 
y de acceso a internet móvil
1-TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U.
2-VODAFONE ESPAÑA, S.A.- VODAFONE ESPAÑA
3-ORANGE ESPAGNE SA (FRANCE TELECOM ESPAÑA SA)
4-XFERA MÓVILES, S.A.
5-ORANGE ESPAÑA VIRTUAL SL (E-PLUS MÓVILES VIRTUALES ESPAÑA, S.L.U.)
6-CABLEUROPA, S.A.U.-CABLEUROPA, S.A.U. (ONO)
7-JAZZ TELECOM, S.A.U.
8-EUSKALTEL, S.A.
9-PEPEMOBILE, S.L
10-R CABLE Y TELECOMUNICACIONES GALICIA, S.A.
11-LYCAMOBILE, S.L.
12-MAS MOVIL TELECOM 3.0, S.A.
13-TELECABLE DE ASTURIAS, S.A.U.
14-DlGI SPAIN TELECOM, S.L. (BEST SPAIN TELECOM, S.L.)
15-TUENTI TECHNOLOGIES, S.L. (TUENTI MOVIL)
16-LEBARA LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA ("LEBARA")
17-CECOSA INSTITUCIONAL, S.L. (EROSKI MOVIL)
18-CARREFOURONLINE,S.L.UNIPERSONAL CARREFOURONLINE, S.L.U).
Es decir, que si se utilizan los servicios de otro proveedor podría seguir funcionando el acceso a los sitios. Muchos de los operadores virtuales alegaban su incapacidad para controlar el acceso al sitio, por ser meros "intermediarios" o no disponer de los medios concretos.

Pero esta medida no impide que se sigan compartiendo archivos torrent, ya que la comunicación en ese caso es entre usuarios, sólo que los torrent no se podrán buscar en el sitio web bloqueado.

Es de esperar que este mismo procedimiento se repita contra otros servicios, aunque sean meros alojadores de ficheros torrent, una vez probada la medida y la forma de llevarla a cabo.

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