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lunes, 15 de septiembre de 2014

Sobre el abuso del copia y pega judicial, el caso de la Ley 25/2007 y la modificación del artículo 379.2 Código Penal

Que la informática ayuda a que la administración de justicia sea más rápida en el tratamiento de los asuntos es evidente. Casi tanto como que una de las mejores herramientas que se han empleado es la posibilidad de copiar y pegar fragmentos de otras resoluciones judiciales para fundamentar lo que quiere resolver el juez.

El problema viene cuando un juez se equivoca citando una ley, o una sentencia, y el fallo acaba perpetuándose en decenas de resoluciones posteriores. Así se cometen dos fallos, uno por parte de quien cita mal y otro de quien hace suyo el error y lo pega en su propia resolución.

Además, a mayor rango o "prestigio" (Audiencias de Madrid o Barcelona) de quien se equivoca mayor persistencia del error

Un ejemplo lo he detectado en las búsquedas que realizo sobre la Ley 25/2007 de Conservación de Datos. Esta ley, ordinaria, no modificó ni afectó de ninguna manera al Código Penal, pero si buscamos sentencias penales, como digo, encontramos muchas sentencias que citan la misma como fundamento de la modificación del artículo 379.2 del Código Penal.

En estas leeremos, casi invariablemente, que:
Tras la reforma de la Ley 25/2007, de 30 de noviembre, el tipo penal del artículo 379.2 del CP recoge dos tipo penales distintos:

1º) La conducción de un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, [...] se recoge en reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo (entre otras muchas la de 17 de noviembre de 1.980 y la de 22 de febrero de 1.991).

2º) La conducción de un vehículo de motor o ciclomotor con una tasa superior a 0' 60 miligramos de alcohol por litro de aire espirado,[...] (literal, histórico, sistemático o teleológico). (SAP Barcelona sec. 3ª, S 24-10-2008, núm. 817/2008).
Así he podido localizar 56 sentencias de Audiencias Provinciales en las que se invoca la reforma de la Ley 25/2007 como origen de una modificación del Código Penal.

Y remontándome en ellas, he podido localizar la que parece la primera, una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 23 de abril de 2009 (pdf) y como digo, tras esta han sido unas 55 más, sin incluir aquellas que no he podido localizar, sobre todo en juzgados de lo penal cuyas sentencias no suelen pasar a las bases de datos consultables.

Y este error se da en sentencias de Audiencias de Girona, Burgos, Valencia, Navarra, Albacete, A Coruña, Castellón, etc. Como se ve,  una vez una Audiencia Provincial de referencia se equivoca este error se traslada a otras sin limitaciones geográficas.

Realmente la Ley Orgánica que modificó el artículo 379 del Código Penal fue 15/2007 ya que una ley ordinaria no puede modificar una Ley Orgánica, y la LCD no tiene tal carácter (a pesar de que creo que por afectar al artículo 18.3 de la Constitución debería tenerlo).

A todos nos afecta el copia y pega, todos lo practicamos, y este fallo realmente no tiene mayor gravedad, puesto que lo relevante es el artículo del Código Penal a aplicar y seguramente nadie haya puesto de manifiesto el mismo, pero sí evidencia un riesgo a que se incluyan otros fallos más graves por la práctica, en ocasiones abusiva, del "copiar y pegar". Por lo que no parece descabellado recomendar que aunque copiemos lo que otro ha puesto, revisemos mínimamente si es o no correcto.

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