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miércoles, 14 de mayo de 2014

Suspensión cautelar de dominios por la Policía, más inseguridad juridica en internet

Atención a la perla que contiene la nueva Ley General de Telecomunicaciones, teniendo en cuenta el creciente interés de la política hacía lo que se dice y hace en internet, en particular en los límites de lo que es delito o no.


Comenta el compañero Jorge Campanillas en su blog que las autoridades administrativas podrán cancelar o suspender nombres de dominio de acuerdo a la modificación que se introduce en la LSSICE.

Ya teníamos competencias de Red.es para "retirar" el dominio por razones de interés público, pero ahora se da una más detallada regulación a los supuestos de intervención de un dominio por la administración.


Pero además hay un punto que no me gustaría que pasase desapercibido, ya que se abre la posibilidad de que cautelarmente las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado suspendan la asignación de un nombre de dominio. Así se introduce un apartado adicional 5 bis en la Disposición Adicional Sexta (toma claridad legislativa!!) con el siguiente literal:
"La autoridad de asignación suspenderá cautelarmente o cancelará, de acuerdo con el correspondiente requerimiento judicial previo, los nombres de dominio mediante los cuales se esté cometiendo un delito o falta tipificado en el Código Penal. Del mismo modo procederá la autoridad de asignación cuando por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se le dirija requerimiento de suspensión cautelar dictado como diligencia de prevención dentro de las 24 horas siguientes al conocimiento de los hechos."
¿Se imaginan que en la investigación de comentarios poco afortunados por el asesinato de una persona se suspende un dominio sin orden judicial? ¿O que en un caso de propiedad intelectual se actúa de igual manera, aunque los jueces tengan dudas de si la actividad es delito o no?

Pues esa es la posibilidad que se abre ahora.

Es cierto que en nuestro ordenamiento se establece la posibilidad de este tipo de diligencias por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, pero me cuesta encajar en su actual regulación esta suspensión cautelar.

Las facultades de la policía judicial en relación a las Diligencias de Prevención se regulan en el artículo 4 del Real Decreto 769/1987:
"Todos los componentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cualquiera que sea su naturaleza y dependencia, practicarán por su propia iniciativa y según sus respectivas atribuciones, las primeras diligencias de prevención y aseguramiento así que tengan noticia de la perpetración del hecho presuntamente delictivo, y la ocupación y custodia de los objetos que provinieren del delito o estuvieren relacionados con su ejecución, dando cuenta de todo ello en los términos legales a la Autoridad Judicial o Fiscal, directamente o a través de las Unidades Orgánicas de Policía Judicial."
También se regulan en el artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la misma línea, pero sin que pueda decirse que se incluya la suspensión de un dominio.

En relación con las Diligencias de prevención y las medidas cautelares, tenemos también el artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que dice que tienen como objetivo:
"[...] consignar las pruebas del delito que puedan desaparecer, la de recoger y poner en custodia cuanto conduzca a su comprobación y a la identificación del delincuente, la de detener, en su caso, a los presuntos responsables del delito, y la de proteger a los ofendidos o perjudicados por el mismo, a sus familiares o a otras personas, pudiendo acordarse a tal efecto las medidas cautelares a las que se refiere el artículo 544 bis o la orden de protección prevista en el artículo 544 ter de esta ley."
Por su parte el artículo 544 bis,(el ter es de violencia de género) no recoge como medida la suspensión de un nombre de dominio. Al contrario, las medidas son muy diferentes y del tipo de alejamiento de las víctimas y los responsables:
"En los casos en los que se investigue un delito de los mencionados en el artículo 57 del Código Penal, el Juez o Tribunal podrá, de forma motivada y cuando resulte estrictamente necesario al fin de protección de la víctima, imponer cautelarmente al inculpado la prohibición de residir en un determinado lugar, barrio, municipio, provincia u otra entidad local, o Comunidad Autónoma.[...]"
No veo pues un sustento que dé seguridad a los agentes o a los titulares de un dominio ".es", pues si bien es cierto que estas medidas son cautelares, la adopción de las mismas es prácticamente inmediata y sin posibilidad de reacción previa.

En cualquier caso andamos así por los parches continuos a la legislación al no tener ya un código Procesal Penal que regule adecuadamente esta y muchas otras cuestiones.

Vista la inseguridad jurídica, no parece recomendable utilizar como dominio principal un ".es", por lo que pueda pasar.

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